POLÍTICA

COMPOSICIÓN

CONSEJO

ADMINISTRACIÓN



CÓDIGO. 04-PCCA
VERSIÓN. 1

ÚLTIMA REVISIÓN. 14 | J ULIO | 2021

PUBLICADO WEB. 2 | ENERO | 2022

APROBADO POR. ÁREA JURÍDICA

ALCANCE. GENERAL

CANCELA. A NINGUNO

DIIOMA ORIGINAL. ESPAÑOL

ÁREA EMISORA. ÁREA JURÍDICA




1. O B J E T O


Tiene por objeto asegurar que las propuestas de nombramiento y reelección de los miembros del Consejo de Administración de DROTIUM (la «Compañía») se fundamentan en un análisis previo de las competencias requeridas por el Consejo de Administración, favoreciendo la diversidad de conocimientos, experiencia, nacionalidad, edad y género.

 

La Comisión de Nombramientos y Retribución (CNyR) verificará anualmente el cumplimiento de esta política, documentado su trabajo mediante un informe anual de Gobierno Corporativo de la Compañía.

 

2. Á M B I T O D E A P L I C A C I Ó N

 

Se aplica a las personas físicas, candidatos a incorporarse al Consejo de Administración. En el caso de candidaturas de personas jurídicas, se aplicará a las personas físicas que deban representarlas.

 

3. P R O C E S O   D E   S E L E C C I Ó N

 

3.1 Propuesta de nombramiento. La propuesta de nombramiento o reelección de un consejero (hombre o mujer), independiente, corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. La comisión informará, previamente, de la propuesta de nombramiento de un consejero (hombre o mujer), no independiente. La propuesta para ambos casos deberá ir precedida de un Informe Justificativo del Consejo de Administración (IJusCA) en el que se valora, la competencia, experiencia y méritos de la candidatura propuesta, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo.

 

3.2 Dlocumento IJusCA. El documento IJusca define las funciones, aptitudes, el tiempo y la dedicación precisa del consejero.

 

3.3 Asesores Externos. El Consejo de Administración no podrá contar con Asesores Externos para la selección de candidatos.

 

3.4 Equilibrio. Se intentará obtener un adecuado equilibrio, en lo posible, antes y después de cotizada la compañía, que enriquezca los debates como y la toma de decisiones, considerando lo expuesto

 

  1. La diversidad de conocimiento.
  2. Experiencia.
  3. Nacionalidad.
  4. Edad.
  5. Género. Se procurará la paridad o al menos que el 30% del Consejo esté constituido por mujeres. No está excluida la presencia dominante de mujeres u hombres.
  6. Sin sesgos o discriminaciones injustificables.

 

3.5 Selección. Para la selección de consejeros, se atenderá, en todo caso, prioritariamente, al interés general de la Compañía.

 

4. S E L E C C I Ó N D E C A N D I D A T O S

 

4.1 Cualificación profesional. Los candidatos aportarán conocimientos cualitativamente relevantes para la Compañía y en su caso, experiencia en funciones de administración, dirección, control o asesoramiento de los que se esperan beneficios para la Compañía. Esto es , experiencia y conocimientos en materias que competen al Consejo de Administración y a las distintas Comisiones.

 

4.2. Capacidad y Compatibilidad. No estar incursos en causas de incompatibilidad, incapacidad, inhabilitación o prohibición, de acuerdo con las leyes en vigor. De igual modo, no incurrir, de igual modo, en una situación insalvable de conflicto de intereses.

 

4.3 Competencia desleal. No prestar servicios profesionales a empresas en competencia efectiva con la Compañía o a empresas de la Compañía, salvo que medie autorización expresa del Consejo de Administración.

 

4.4 Circunstancias adversas. No estar incurso en procesos que puedan poner en riesgo los legítimos intereses de la Compañía.

 

4.5 Exceso de carga. No ejercer de consejero en un número de Compañías cotizadas superior al permitido en el Reglamento del Consejo de Administración.

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